Los contratos de conducta son una estrategia muy recomendable para firmar acuerdos entre las partes, especialmente con los niños a partir de 10 -11años y adolescentes.
El objetivo es conseguir cambios en la conducta o iniciar una actividad nueva que queremos que convierta en hábito.
Hay muchos tipos de contratos y modelos, pero todos deben reunir unas características concretas para que funcionen.
El contrato enseña a poner en marcha técnicas de negociación y compromiso entre las partes implicadas: padres, educador…y es muy útil si lo manejamos bien.
En un contrato conductual debe especificarse:
a) La conducta que se espera que emita cada persona implicada.
b) Las consecuencias que se obtendrán en caso de realizar estas conductas.
c) Las consecuencias que se obtendrán en caso de no realizar estas conductas.
Reglas básicas para contratos conductuales con niños:
1. La conducta exigida debe ser fácil y la recompensa inmediata. Cuanto más pequeño sea el niño, menor y menos simbólico, debe ser el refuerzo.
2. El contrato debe requerir un incremento progresivo de exigencias.
3. Las recompensas por cumplir el contrato deben ser muy frecuentes aunque sea pequeñas. Puede pasarse del refuerzo material al social.
4. Las conductas deben estar especificadas, de forma que el niño tenga evidencia de hasta que punto lo ha cumplido.
5. Debe recompensarse el comportamiento adecuado después de que este ocurra, nunca antes.
6. El contrato debe ser justo para las dos partes y debe ser aceptado por el niño. Se firma de antemano.
7. Los términos deben estar claros: qué debe hacerse y cuantas veces.
8. El contrato debe ser positivo (que produzca consecuencias positivas y no una retirada de castigo). Motivación intrínseca
9. Debe usarse de manera sistemática y no sólo en ocasiones
10. Las consecuencias a los acuerdos establecidos en el contrato deben ser independientes.